miércoles, 15 de diciembre de 2010

PRUEBAS RECUPERATIVAS

los resultados de las pruebas recuperativas son los siguientes:

FELIPE DIAZ 3,5 Reemplaza nota 2 parcial nota final 3.2

FADIA MUÑOZ 3,7 No reemplaza nota por ser inferior nota final se mantiene 3,9

martes, 14 de diciembre de 2010

PRUEBA FINAL

EL MARTES CATORCE DE DICIEMBRE A LAS 17,30 HORAS ES LA PRUEBA FINAL
DE DERECHO LABORAL. PUEDE DARLA TODO INTERESADO.
LUGAR: oficina del profesor, calle Pérez Rosales 642, Oficina 34, Valdivia
(EDIFICIO DE LA CHOCOLATERIA Y RESTAURANT ENTRELAGOS)
profesor Arturo Ruiz Symmes

domingo, 12 de diciembre de 2010

NOTAS FINALES

Faltando la nota del Sr. Eitlin
las siguientes son las notas finales del curso.
Las notas corresponden en el mismo orden a la primera prueba, a la segunda y a las interrogaciones orales. La cuarta nota es la nota final.

Acuña Martínez Roberto 5.8 6.6 6.2 6.2
Alvarez Padilla Eduardo 5.3 4.8 6 5.4
Arévalo Ramos Fabián 5.6 5.8 5.7 5.7
Avendaño Barría Carlos 5.4 4.2 4.8 4.8
Campos Contreras Ramón 4.8 5 4.9 4.9
Castillo Oyarce Hernán 4.9 5.3 6 5.4
Corona Araneda Alejandro 6.4 5.6 6 6
Delgado Alarcón Andrés 3.2 - - -
Díaz Felipe 2 2.8 2.4 2.4
Díaz Reyes Paulina 5.5 3.8 4.7 4.7
EitlerMauricio 4.1 -
Galindo Sebastian Ignacio 4.8 3.7 6 4.8
Gallardo Bárbara Soledad 6 5.2 7 6.1
Gatica Bertin Gonzalo 3.7 4.6 5 4.4
Godoy Godoy Nicole 4 4.9 5 4.6
Henriquez Orellana Daniela 7 7 7 7
Herrera Henríquez Raquel 4.9 4.8 4.9 4.9
Herrera Zúñiga Nicolás 6.5 5.1 5.8 5.8
Jara Barrientos Sergio 5.4 6.4 6 5.9
Jara Martínez Go 5.2 6.1 5.7 5.7
Leal González José 6.3 4.6 7 6
Mancilla Monsalve Shirley 5.5- 4.6 5.1 5.1
Maureira Sandoval Eduardo 5.6 4.5 6 5.4
Miranda Vera Martín 5.6 5.4 7 6
Muñoz Ampuero Fadia 3.7 4 3.9 3.9
Muñoz Oyarzún Ha 5 5.5 5.3 5.3
Nahuelf 4.5 4.4 4.5 4.5
Obando MachmannYenifer 5.6 4.6 6 5.4
Ojeda Jipoulou Marcelo 4.4 5 5 4.8
Ortiz Lovera Kis 3.8 4.3 6 4.7
Palma Maragaño Richard 3.5 3.5 7 4.7
Ramirez Gustavo 4.6 3.5 4.1 4.1
Rodríguez Natalia 5.1 4.7 4.9 4.9
Romero Sandoval Mónica 7 7 7 7
Salinas López Rosemarie 4 4.5 4.3 4.3
Sandoval Sergio - -
Torres Humieres Pía 4.3 4.3 4.3 4.3
Trafián Ríos José 7 7 7 7
Tribiños Vega Constanza 4.3 3.7 4 4
Valdés Pablo 5.2 5.7 5.5 5.5
Vargas Filoza Cristián 4 3.9 4 4
Vásquez Pérez Camila 4.7 5.1 4.9 4.9
Vera Barichivich Ricardo 3.9 4 6 4.6
Villarroel Oyarzún Felipe 4.9 5 5 5
José Lucas 4.3 3.9 4.1 4.1
Pablo Pichún 4.2 4.2 4.2 4.2

domingo, 21 de noviembre de 2010

las indemnizaciones en caso de Quiebra

Si una empresa quiebra, hay una variación importante en los derechos de los trabajadores.
De partida, todo lo que es remuneración, esto es sueldo, horas extraordinarias y gratificación, debe cancelárseles sin restricción alguna.
Pero las indemnizaciones sufren una grave merma.
En efecto, en caso de quiebra, si bien el trabajador sigue teniendo derecho a todo lo que le corresponde, en la realidad SE LE GARANTIZA COMO PREFERENTE sólo para que cobre hasta diez años por indemnización y el monto de cada mensualidad no puede exceder de tres ingresos mínimos mensuales. Es decir si un trabajador ganaba por ejemplo un millón de pesos y trabajó once años o más, sólo se le pagará como máximo tres ingresos mínimos por cada año hasta cumplir diez, CON PREFERENCIA, es decir como el ingreso mínimo hoy está a 172.000.- tres son $516.000.- por lo que en total, por concepto de indemnizaciones sólo puede recibir $5.160.000.-
Si no hubiere existido la quiebra, el trabajador que hubiere ganado un millón de pesos tendría derecho, si trabajó diez años a $10.000.000.- y además dependiendo de la causal de despido, a un incremento, dependiendo de la causal. En caso de quiebra tiene Derecho a lo mismo, pero sólo se le garantiza como preferente lo dicho y el saldo, se le pagará sólo si quedan recursos, lo que en la práctica significa que, en la gran mayoría de los casos, NO SE LE PAGA, pues ese saldo es un credo VALISTA, esto es, sin preferencia, y, normalmente, sólo se alcanza a pagar los créditos preferentes, esto es, los que corresponden al Fisco, AFP, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, Isapres, acreedores hipotecarios, etc.

de la proteccion a los trabajadores y del acoso sexual

PROTECCION A LOS TRABAJADORES. SINTESIS.
El Libro II del Código del Trabajo que trata sobre la protección a los trabajadores.En su Título Primero, estudiamos lo relacionado con los accidentes que pueden ocurrir en la empresa, la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los trabajadores y las demandas a que se pueden ver expuestas las empresas por ocurrir alguno de estos accidentes.
El Título Segundo trata de la protección a la maternidad, con múltiples normas que otorgan descansos, subsidios, fueros, permisos, el goce de salas cunas, obligación de trabajos livianos, sin horas extras, sin trabajos nocturnos, con derecho a dar alimentos y con un FUERO.
El Título Tercero, obliga a las Empresas a afiliar a sus trabajadores a Instituciones de Seguro Social contra Riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero debemos tener presente que el cumplimiento de dicha obligación de asegurar a sus trabajadores contra tales riesgos, no libera a la empresa de brindar ella misma TODAS, las medidas de seguridad.
El Título Cuarto de este Libro, trata del ACOSO SEXUAL
Esta materia fue introducida por la ley 20.005 y ha colocado como causal de despido entre las más graves, precisamente al acoso sexual. Por lo mismo de su gravedad, en el evento de que no sea efectivo que el trabajador incurrió en acoso sexual, la indemnización por años de servicio se eleva al doble (100%) y además el trabajador puede exigir una indemnización por el daño moral.
En todo caso la ley establece una interesante modalidad de investigación
El trabajador o trabajadora víctima del acoso sexual debe hacer un reclamo por escrito a la empresa o a la Inspección del Trabajo
Recibida la denuncia la empresa debe tomar de inmediato las medidas de resguardo, como ser la separación de los espacios físicos o la redistribución de la jornada.
Si la denuncia fue ante la Inspección, este Servicio debe exigir de inmediato dichas medidas.
El empleador tiene dos caminos que debe decidir dentro de los cinco días de efectuado el reclamo, o hace una investigación o remite los antecedentes a la Inspección del Trabajo
Si la empresa hace la investigación, la misma debe ser por escrito, en estricta reserva (secreta), debe oìrse a ambas partes y las conclusiones deben remitirse a la Inspección. Debe concluirse en treinta días.Las observaciones que haga al respecto la Inspección del Trabajo o las conclusiones en su caso de la investigación practicada por la Inspección deben ser puestas en conocimiento de la empresa y de los involucrados.
Dentro de los quince días siguientes a la recepción de los antecedentes el empleador DEBE APLICAR LAS MEDIDAS o SANCIONES.
Ahora bien, si la empresa cumple con todo este procedimiento, y despide a un trabajador por haber incurrido en acoso sexual, y el trabajador DEMANDA y el TRIBUNAL declara que no ha existido acoso sexual, debe pagarse al trabajador su indemnización por años de servicio, PERO SIN EL INCREMENTO DEL 100%.
Finalmente, el TITULO V de este libro II trata de que no puede abusarse de los trabajadores que tienen que cargar o descargar bultos, señalando que nadie puede operar con cargas superiores a cincuenta kilos y los menores de 18 años y las mujeres, como máximo podrían cargar 20 kilos. Por supuesto las embarazadas no deben cargar NADA.

CASOS ESPECIALES

casos prácticos
Hemos visto, al estudiar problemas que se suscitan entre empleador y trabajador, diversas materias, como por ejemplo, el Servicio Militar, el fuero Maternal, la empleada de casa particular y como estos aspectos inciden en la variación de un problema determinado.
Así, el trabajador que es llamado a su servicio militar, conserva para todos los efectos, su trabajo, de tal modo que en un futuro despido, el mes por año contemplará el tiempo que el trabajador sirvió a la Patria.
El embarazo cambia totalmente la figura del despido, pues a la trabajadora no se le puede despedir sin autorización judicial y dicho fuero alcanza hasta el año después de expirado el post natal
Sabemos de antes, que el prenatal es de seis semanas antes del parto y el post natal de doce semanas posteriores al mismo.
La empleada de casa particular no tiene el mismo derecho que los demás trabajadores al denominado MES POR AÑO, ya que su sistema es especial, cada vez que se cotiza, el empleador paga un porcentaje adicional de un 4,11 % de la remuneración del la trabajadora, la que cuando es despedida recibe lo acumulado con la denominación de “indemnización sustitutiva a todo evento”Obviamente es sustitutiva de la indemnización normal, denominada por años de servicio y conocida vulgarmente como “el mes por año”.
También conocimos al estudiar problemas reales, que el mes por año, tiene un tope de once veces la última remuneración, salvo el caso de personas ingresadas antes del 14 de agosto de 1981, quienes no tienen tope, esto es, si ha trabajado treinta años, de le debe pagar treinta veces su última remuneración.Pero sabemos que, EN TODOS LOS CASOS la remuneración tiene un tope. No se considera para los efectos del mes por año el excedente de 90 unidades de fomento. Esto es, si una persona gana 4 millones mensuales, no se le pagará al cabo de diez años cuarenta millones, sino diez veces 90 unidades de fomento.
Al tratar este tema, recordamos otra suma expresada en Unidades de Fomento (56) a propósito de que las remuneraciones de los trabajadores son inembargables salvo los casos de alimentos, marido vicioso, robo a la misma empresa, o en el caso de demanda de los propios trabajadores del trabajador, en todos los casos máximo hasta el 50%, con una excepción que es precisamente que todo lo que excede de 56 unidades de fomento se puede embargar.
Veremos ahora, en nuestra clase otro ejemplo que tiene características especiales, el caso del despido por acoso sexual.

domingo, 3 de octubre de 2010

TERMINACION CONTRATO DE TRABAJO

Hemos visto, en que consiste el Contrato de Trabajo, como la ley quiere que sea el contrato más fácil de concretar y por ello la ley dice que es consensual, que nace a la vida del Derecho por el mero consentimiento.
la ley Ordena al empleador hacerlo constar por escrito y si no cumple hay una multa y una presunción.Presunción simplemente legal, esto es, la ley presume en favor del trabajador pero se admite que el empleador pruebe lo contrario
Una vez que sabemos como es el contrato de trabajo, nos corresponde ahora ver el término del contrato de trabajo, que es la oportunidad en que nace uno de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Algunos piensan que es el Derecho más importante, conocido vulgarmente como el mes por año. Es tan importante, que algunos lo equiparan sólo a la protección a la maternidad, que veremos más adelante, o a la inembargabilidad de las remuneraciones que pasamos a examinar.
CUALQUIERA que tenga una deuda, pueden embargarsele sus bienes para el pago de la misma, pero hay una excepción muy importante. LAS REMUNERACIONES no se pueden tocar. Claro que como es una protección a la familia en realidad, el exceso de 56 unidades de fomentos mensuales SI es embargable.
También tiene la excepción de las pensiones alimenticias (hasta 50% de remuneración) y los propios trabajadores de un trabajador también le pueden embargar con el mismo tope, lo mismo la empresa, si el trabajador le ha robado (art 57 C. del T.)
EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
En principio si el contrato de trabajo termina sin culpa del trabajador debe pagáresele un mes por año con un tope de 11 meses y además hay que darle un aviso de un mes, o bien pagarle un mes adicional
Acordémonosno que si el trabajador ingresó antes del 14 de agosto de 1981, no tiene tope de los once meses, es decir si ha trabajado treinta años, se le paga treinta veces su última remuneración.
CASOS DE TERMINO SIN RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN QUE NO HAY INDEMNIZACION. (artículo 159 Código del Trabajo)
1.- En Derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen, de tal modo que si hay mutuo acuerdo el contrato puede terminarse sin indemnización o la que acuerden las partes, pero lo concreto es que si hay mutuo acuerdo, el mismo no da origen a conflicto.
2.- Si el trabajador renuncia a su trabajo tampoco hay indemnización. La ley estima que se va a algo mejor
3. la muerte del trabajador pone término al contrato de trabajo sin indemnización
4.-vencimiento del plazo convenido pone término al contrato sin indemzación Como contrapartida, hay que pagar todo el lapso convenido (Contrato a plazo fijo máximo un año, o 2 si se trata de profesionales.)
5.- conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Ej construcción de una casa. No hay indemnización
6.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Terremoto, incendio. Se acaba la empresa No hay indemnización.Pero si el empleador pone término por alguna de estas causales y NO ES CIERTO debe pagar la INDEMNIZACION AUMENTADA EN UN CINCUENTA POR CIENTO. (Si digo que renunció y no renunció validamente o si el terremoto destruyó la Empresa y esta era asismica y quedó con daños menores)
CAUSALES EN QUE INCURRE EL TRABAJADOR y NO HAY INDEMNIZACION.PERO QUE SI NO SON CIERTAS, LO QUE SE VE EN EL JUICIO DAN ORIGEN A MAS INDEMNIZACION
1.-incurrir en conductas indebidas graves como a) falta de probidad en sus funciones (honradez) como recibir dinero un cajero y no integrarlo de inmediato (si no lo integra nunca ya es delito); b) conductas de acoso sexual; c) vías de hecho, pegarle a su empleador o a otro trabajador; d) injurias hacia el empleador (que es un ladrón, que es un sinverguenza; diferencia entre calumnia o imputación de un delito específico y la injuria) e) conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa.
SI EL TRABAJADOR INCURRE EN ESTAS CONDUCTAS NO SE LE PAGA NADA, PERO SI SE LE INVENTA ESTO PARA DESPEDIRLO HAY QUE PAGARLE AUMENTADA EN UN CIEN POR CIENTO LA INDEMZACION.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador prohibidas en el contrato ( Ej. Peluquero que atienda en su casa)
3.- Faltar dos días seguidos o dos lunes en el mes o tres días en el mes SIN CAUSA JUSTIFICADA
4.-Abandono del trabajo. Salir sin permiso o estar pero sin trabajar.
5.- Actos omisiones o imprudencias que afecten seguridad de empresa o trabajadores. Ej. Ir con arañas venenosas
6.- El perjuicio material intencional. Destrozar un computador, echar a perder una máquina.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones.SI SON FALSAS LAS CAUSALES 1- 5 - 6 CIEN POR CIENTO AUMENTA INDEMNIZACON. La razón es que estas causales denigran al trabajador y ciertamente le limitan para obtener un nuevo empleo.SI SON FALSAS LAS DEMAS OCHENTA POR CIENTO AUMENTA.
El empleador puede poner término pagando el mes por año por necesidades de el empresa. Pero si no es cierto que es necesario (racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambio en el mercado o en la economía) SE AUMENTA EN UN TREINTA POR CIENTO.
A LOS GERENTES y subgerentes, apoderados o agentes que tienen poder para representar al empleador se les puede poner término pagándoles el mes por año.
DEBE RECLAMARSE DEL DESPIDO DENTRO DE 60 DIAS Y SI HA IDO A LA INSPECCION DEL TRABAJO NO SE CUENTA LOS DIAS ANTE DICHA INSTITUCION PERO EN TODO CASO NO PUEDE RECURRIRSE PARA RECLAMAR LAS INDEMNIZACIONES DESPUES DE LOS NOVENTA DIAS HABILES.