domingo, 26 de septiembre de 2010

Entrando al Código del Trabajo

Código es una ley que contiene en forma metódica y orgánica, lo fundamental de una rama del Derecho determinada.
El Código del Trabajo, mira al empezar, en su título Primero, a la Constitución y reproduce lo que ésta señala respecto del Derecho Laboral.
En este Título Preliminar están las normas esenciales y así en el artículo 1 del Código del Trabajo, se señala a quien se aplica dicho Código, a los trabajadores del Sector Privado y normalmente además, a las Empresas del Estado.
En el artículo segundo entendemos que se recuerda a la Constitución y se señala lo esencial del Derecho del Trabajo, que defiende a una parte, al trabajador.
En el artículo cuarto, primer inciso se nos dice que un juicio laboral empieza de inmediato porque la ley supone que el que está a la cabeza de una Empresa, la representa.
El inciso segundo de este artículo cuarto nos enseña que todo cambio que pueda haber en una empresa, no afecta al trabajador.
El artículo quinto nos enseña que los derechos laborales son IRRENUNCIABLES, lo que diferencia a este Derecho de las demás ramas del Derecho Privado.
El artículo sexto, nos indica que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.Recordemos que la Constitución reconoce a los trabajadores el Derecho a unirse todos juntos para negociar con el empleador. La Constitución señala que es un Derecho la negociación colectiva dentro de una Empresa.Entonces en el Título Preliminar estás los dos aspectos fundamentales del Derecho del Trabajo
Primero: La ley defiende al trabajador
Segundo: La ley permite (no obliga) que todos los trabajadores se unan para negociar colectivamente con su empleador.
Vimos que la Constitución señala que el Sindicato tiene personalidad jurídica por la voluntad de los trabajadores.Indicamos ahora resumidamente que los sindicatos se constituyen por la mera circunstancias de depositarse los estatutos en la Inspección del Trabajo, luego de una reunión de los trabajadores, normalmente en presencia de un Inspector del Trabajo. No interviene ninguna otra voluntad que la de los trabajadores para que tenga vida jurídica, personalidad jurídica, el Sindicato. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un Sindicato, pero a nadie se le puede prohibir pertenecer a un sindicato.El Sindicato de Empresa, que es el que tiene la plenitud de los Derechos, pues hay otros Sindicatos pero sin la especial consideración que la Constitución señala para estos Sindicatos de Empresa.
Lo principal del Sindicato es la Negociación Colectiva.Esta negociación colectiva en resumen es de la siguiente manera
Entre cuarenta y cinco y cuarenta días antes del término del contrato colectivo vigente, el Sindicato debe presentar su proyecto de contrato colectivo.El empleador debe responderlo en 15 días, si no contesta tiene una multa muy importante pues es el 20% de la última remuneración de todos los trabajadores involucrados en la negociación colectiva. Pero lo más grave es que si el empleador no contesta en 20 días, se entiende que ACEPTA LA PROPUESTA DE LOS TRABAJADORES.Después de la contestación, las partes se reunen varias veces para llegar a un acuerdo. Si hay acuerdo, el contrato según acuerden las partes será por dos años o más pero sólo hasta cuatro como máximo.En cualquier momento las partes pueden designar un MEDIADOR, el que en un término de diez días propone algo que las partes pueden o no aceptar.También pueden designar un ARBITRO, pero la decisión de éste les obliga, y este debe pronunciarse por la última propuesta de una de las partes, no elaborando como el mediador una por su cuenta.Dentro de los últimos CINCO días de vigencia del contrato, los trabajadores deben votar la huelga, si no hay acuerdo.Dentro de las 48 horas desde acordada la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención del Inspector del Trabajo. Este tratará que las partes lleguen a acuerdo, si pasan cinco días de reuniones y no se llega a acuerdo, (a menos que las partes acuerden cinco días adicionales y finales) la huelga debe comenzar al día siguiente de este quinto día.Acordada la huelga, si no afecta a todos los trabajadores de la Empresa, el empleador puede declarar el LOCK OUT. , esto es el cierre de la empresa.A los treinta días de huelga, el empleador puede entenderse con cada trabajador en particularEste es un rápido vistazo a la facultad e los trabajadores de todos juntos negociar con su empleador.
Si nosotros nos fijamos bien, este Título Preliminar no contiene nada nuevo que no se deduzca de la Constitución y ello es porque ese Título Preliminar se refiere obviamente a los fundamental, esto es, a lo que la Constitución indica como lo esencial del Derecho del Trabajo
El CODIGO DEL TRABAJO., además del Título Preliminar tiene cinco libros y un título final.
El Título Preliminar tiende en lo fundamental a ser un reflejo de la Constitución
El Libro Primero, trata del Contrato de Trabajo
El Libro Segundo, de la protección a los trabajadores.
El Libro Tercero, de las Organizaciones Sindicales
El Libro Cuarto, de la Negociación Colectiva
El Libro Quinto, de la Jurisdicción Laboral
El Título Final, de las sanciones y de la Prescripción.
Nosotros, al conversar de las Ramas del Derecho Público, vimos ya, al estudiar el Poder Judicial, el Libro Quinto y no nos cabe duda que el Libro Quinto es DERECHO PUBLICO, porque, fundamentalmente trata del PODER JUDICIAL y de la relación de ese Poder, con los Particulares. Excepcionalmente el Juicio Monitorio tiene un antecedente también de Derecho Público, al tener que recurrir el trabajador antes de ir a los Tribunales, primero a la Inspección del Trabajo (Derecho Administrativo)EL TITULO PRELIMINAR contiene los artículos fundamentales, la base del Derecho laboral
El artículo 1 nos indica que se aplica a los trabajadores y empleadores del Sector Privado. Dijimos que además, por lo regular se aplica a los trabajadores de las Empresas del Estado, no así a los funcionarios públicos o trabajadores de los Servicios del Estado.
Vimos que no se aplica ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. En el Poder Judicial, además de los Jueces, hay otros funcionarios como los Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores. A estos funcionarios no se les aplica el Código del Trabajo, pero si a quienes trabajan para estos funcionarios especiales.
El artículo 2 nos señala que el Código protege al Trabajador (En esto refleja a la Constitución en su Art. 19 Nº 16)
Incluso la Constitución señala que el pago no queda al mero arbitrio del empleador y ni siquiera de las partes, indica que debe ser JUSTA. El artículo 44 del Código del Trabajo recoge este precepto constitucional y señala que la remuneración de un trabajo normal no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual hoy $172.000.-La protección al trabajador desde la Constitución se preocupa también por los aspectos previsionales (Art. 19 Nº 18, Constitución, el Derecho a la Seguridad Social)
El artículo 3 tiene definiciones importantes y la especial de la empresa que es muy amplia y no permite exclusiones, incluso las iglesias caben dentro del concepto de Empresa para fines laborales.
El artículo 4 nos dice que todo juicio laboral comienza sin las trabas y problemas que se presentan en otras ramas del Derecho, ya que se presume que el que está al frente de la empresa es su representante.También nos dice que cualquiera sea las modificaciones que tenga la empresa, los derechos de los trabajadores permanecen.
El artículo 5 nos dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que contempla el Código Civil. También nos dice que las facultades del empleador no pueden afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores.
El artículo 6º nos dice que el contrato de trabajo puede ser individual (entre un empleador y un trabajador) o colectivo (entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores )La Constitución de la República sólo garantiza a los trabajadores la negociación dentro de la Empresa. (Art. 19 Nº 16 Constitución)
Este título preliminar del Código del Trabajo nos demuestra que la Ley protege a una de las partes, el trabajador.Entonces la LEY protege al trabajador y además, se permite al trabajador que todos ellos se unan, si quieren, ( Art. 19 Nº 19 de la Constitución, garantiza el derecho a sindicarse) para que puedan negociar con el empleador.

El contrato de trabajo

EL CONTRATO DE TRABAJO PROPIAMENTE TAL
Habiendo examinado el Título preliminar del Código del Trabajo, corresponde examinar someramente el Libro I que se refiere al Contrato de Trabajo.
Es lo lógico pues se trata de Derecho Privado y en el Derecho Privado, lo más importante es el contrato.
Contrato de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente (bilateral; en el código Civil aparecen las clasificaciones de los contratos, y allí se distingue entre unilaterales, en que se obliga una sola parte, como en el mutuo y el comodato, y bilaterales, en que se obligan las dos partes, como en el contrato de trabajo), este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (oneroso conmutativo); en el Código Civil, nuevamente, se distingue entre contratos onerosos y gratuitos, siendo onerosos los que son en utilidad de ambas partes y gratuitos, los que sólo benefician a uno solamente, obviamente el contrato de trabajo beneficia a las dos partes, así que es oneroso) Los contratos onerosos pueden ser conmutativos y aleatorios, todo esto también definido en el Código Civil, son conmutativos aquellos en que lo que se da se mira como equivalente a lo que se recibe, como es en el Contrato de Trabajo, en cambio son aleatorios aquellos que dependen de la suerte, como el kino, la polla, la lotería.
La clasificación más importante de los contratos los divide, también en el Código Civil, en Solemnes (necesitan de formalidades: matrimonio, compraventa de bien raíz) los contratos más importantes del D° Civil
Reales (le entrega de una cosa) los más claros del D° Comercial
Consensuales (basta el mero acuerdo) los más fáciles D° Trabajo.
Otra clasificación, principales (subsisten por sí solos) y accesorios (garantizan uno principal Requisitos para contratar
D° CivilSer capaz (+ 18)
Incapaces absolutos, Dementes. Sordomudo que no puede darse a entender por escrito.
Los incapaces relativos (mínimo 15 años OIT.) Derecho Civil varones 14 mujeres 12.
Voluntad sin vicios (error, fuerza y dolo)
Objeto y causa lícita
El contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene una multa y un castigo más temible.La falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.¿Qué clase de presunción es ésta?De Derecho que no admite prueba en contrario, o simplemente legal, que sí la admite.Recordemos que nos hemos encontrado ya varias veces con las presunciones. Tenemos las presunciones JUDICIALES, que son las que hace el juez y además las presunciones que HACE LA LEY y que son De Derecho, no admiten prueba en contrario y simplemente legales en que la ley presume algo, pero permite que se pruebe lo contrario . Ejemplo de Presunción simplemente legal: Si no consta por escrito el contrato se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.El contrato de trabajo dice la ley que es consensual, pero acto seguido señala que el empleador está obligado a hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene dos sanciones, una multa y otra mucho más grave que consiste en que si no lo hace constar por escrito, se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador, pero esta presunción es simplemente legal.Requisitos de un contrato de trabajo: lugar y fecha del contrato; individualizacion de las partes con indicación de la nacionalidad y edad del trabajador y la fecha de su ingreso.Funciones específicas del trabajador (puede ser más de una). Monto, forma y período de pago. Duración y distribuciónRecordemos ya que recién conversamos de las presunciones que un Ejemplo de Presunción de Derecho es la que vimos en el Título Preliminar. Se presume que el que dirige a la Empresa la representaEn el contrato de trabajo debe estipularse la jornada de trabajo. Plazo del Contrato. Demás pactos que acordaren las partes (lo que demuestra que se trata de Derecho Privado, pues las partes pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido)

lunes, 13 de septiembre de 2010


El Trabajo en la Historia
El DERECHO LABORAL
TEMA EL DERECHO Y EL TRABAJO
TODO NUESTRO SISTEMA JURIDICO VIENE DE ROMA.
DERECHO PUBLICO: LO MAS IMPORTANTE ES LA LEY
DERECHO PRIVADO: LO MAS IMPORTANTE ES EL CONTRATO ENTRE IGUALES.
DERECHO DEL TRABAJO SE REFIERE A RELACIONES ENTRE PARTICULARES PERO LA LEY ALCANZA UNA IMPORTANCIA PRIMORDIAL DEFENDIENDO A UNA PARTE, EL TRABAJADOR.
SI QUEREMOS ENTENDER AL DERECHO LABORAL COMO DERECHO PRIVADO, COMO VAMOS A CONCILIAR EL CARÁCTER DE IGUALDAD DE LAS PARTES CON ESTA DEFENSA DE UNA SOLA DE LAS PARTTES.
Paradoja: EL DERECHO EXISTE DESDE SIEMPRE (H>S>D)
EL TRABAJO EXISTE DESDE SIEMPRE (GN.3,19)
PERO EL DERECHO DEL TRABAJO ES UNA DE LAS RAMAS MAS NUEVAS DEL DERECHO.
VISION ESQUEMATICA DEL TRABAJO EN LA HISTORIA.
I TRABAJO PRIMITIVO LIBRE (caza y pesca)
II ESCLAVITUD El Hombre se hace sedentario lo que trae el concepto de mi tierra, riquezas, conquistas, guerras.
ESCLAVITUD es sistema universal de trabajo de todas las grandes civilizaciones antiguas. ASIRIA, BABILONIA, CALDEA, EGIPTO, PERSIA, GRECIA, ROMA.
III El CRISTIANISMO Y el Triunfo de los bárbaros, que no la practicaban, pone fin a la esclavitud como sistema universal de trabajo, pero no olvidemos que la esclavitud continúa y tuvo que haber una guerra civil en E.E.U.U. para poner término a ella.
(Chile, libertad de vientre el 15 de Octubre de 1811 y la abolición de la esclavitud en la Constitución de 1823)
EN LA EDAD MEDIA SE INSTALA EL SISTEMA FEUDAL, que difiere poco de la esclavitud, “los siervos de la gleba”, practicamente pertenecían al señor Feudal. Como paliativo, surgen en la Edad Media, LOS GREMIOS, cuyos componentes (aprendices, compañeros y Maestro) quedan al margen de las prerrogativas del señor FeudalIV.-La Revolución Francesa proclama la absoluta libertad, igualdad y fraternidad y desaparecen los gremios que gozaban de privilegios y monopolios, lo que hace que los trabajadores queden indefensos ante la Revolución Industrial: Jornadas de trabajo de 16 horas diarias, niños trabajando desde los 7 años.En Francia la ley Le Chapellier en 1791 prohibe la asociación y la huelga.
Así, hasta fines del siglo XIX no hay Derecho del Trabajo, y en Chile surge recién en el siglo XX.
NUESTRO CASO: Curiosamente, en Chile, durante la Colonia, existieron leyes sobre el trabajo de indígenas, bastante modernas, que dictaba la Corona, pero que en Chile, al igual que en la mayoría de las Colonias, no se cumplían: (La acato pero no la cumplo) y según los autores, la situación de los indígenas capturados en muy poco difería de la esclavitud.
Luego con la Independencia, Chile como queda dicho, fue uno de los primeros países en abolir la esclavitud en el Mundo. (Claro que había muy pocos esclavos)
Durante el siglo XIX no hay normas referidas al trabajo, salvo las del Código Civil que habla de amo y criado y en caso de diferencias entre ellos se le cree naturalmente al amo.A mediados del siglo XIX Santiago Arcos y Francisco Bilbao, propugnan habitaciones dignas y enseñarles a leer a los trabajadores, participan de alguna manera en una revolución donde hubo barricadas, al igual que en Francia, donde habían estudiado y son expulsados del País.
Sólo el 20 de Agosto de 1907 puede apreciarse la primera ley del trabajo en Chile. Ley del descanso dominical.
En 1915 hay otra, la ley sobre sillas. 25-Noviembre.
En 1920, es elegido Presidente Arturo Alessandri Palma, quien envía al Congreso un proyecto de Código del Trabajo redactado por el abogado MOISES POBLETE TRONCOSOEl 8 de Septiembre de 1924, se produce el ruido de sables, y son promulgadas varias leyes que son capítulos de ese proyecto, como ser Ley 4053 sobre contrato de trabajo; 4054 sobre seguro obligatorio de enfermedad e invalidez; 4055 sobre accidentes del trabajo; 4056, sobre Tribunales de conciliación y Arbitraje; 4057 sobre organización sindical
.CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, DFL 178 DE 28-5-1931 promulga el primer Código del Trabajo, basado enteramente en la obra de Moisés Poblete Troncoso.
Tenemos ahora los elementos para decidir si el Derecho del Trabajo es Derecho Público o Derecho Privado.Hemos llegado al final de esta maratónica visión del Derecho para ubicar nuestro ramo.En el camino sabemos que hay una parte del Derecho del Trabajo, una parte de nuestro Código, Todo el Libro V, que es Derecho Público, pues trata de cómo se procede ante los Tribunales, y el DERECHO PROCESAL del Trabajo, es DERECHO PUBLICO, pero nuestra pregunta es por el resto de las normas, o más bien dicho, de los otros cuatro libros del Código.¿Son Derecho Público también o son Derecho Privado?Sabemos que lo más importante es en Derecho Público, el Poder y la Ley , y en el Derecho Privado, el contrato y la igualdad entre las partes, si queremos ver a nuestro Derecho como Derecho Privado, ¿Cómo conciliamos ello con la igualdad entre las partes, consustancial al Derecho Privado, si hemos advertido ya que la Ley protege a una de las partes, el Trabajador?¿O será que como el Derecho del Trabajo nació después de la estructura ROMANA del Derecho, no podemos encasillarlo bien y se trata de un Derecho Mixto?El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.Pensemos pues, reflexionemos, saquemos conclusiones
Además de Arcos y Bilbao
Además de Arcos y BilbaoAsí como los padres del Derecho Laboral, en Chile, son FRANCISCO DE BILBAO y SANTIAGO ARCOS, se considera por el padre del Derecho Sindical Chileno a FERMIN VIVACETA.Impulsor de la educación de los trabajadores (1827-1890)Fermín Vivaceta Rupio
Siendo liberal, nunca quiso tener una participación política activa, aunque apoyó las candidaturas de José Tomás Urmeneta, de Vicuña Mackenna y de Santa María.Nació en 1827 en el seno de una familia de obreros. Fue hijo de Fermín Vivaceta, argentino que llegó a Chile con el Ejército Libertador, y de Juana Rupio.Nunca contrajo matrimonio.Desde muy joven, Fermín debió instruirse y trabajar al mismo tiempo. A la edad de 11 ó 13 años ingresó como aprendiz en un taller de ebanistería, donde permaneció por un lapso de ocho años. En forma paralela, siguió estudios nocturnos para prepararse en la carrera de Bellas Artes.En 1846 se incorporó a la clase de dibujo lineal en el Instituto Nacional, curso que ?debido a la iniciativa del gobierno de Bulnes? tenía por objetivo preparar a los obreros en el dibujo industrial.Sus estudios anteriores y sus conocimientos de Geometría y Matemáticas, lo habilitaron para realizar clases a los mismos obreros, desempeñándose como profesor durante gran parte de su vida. Al mismo tiempo, se convirtió en un importante artista y encargado de empresas arquitectónicas. Fué el primer arquitecto formado en la Universidad de Chile, costeándose el mismo sus estudios, precisamente con su trabajo como obrero y como profesor.Reconocimiento a su laborFermín Vivaceta fue el conductor y guía de muchas iniciativas de gobierno confiadas a él, así como también de sus propios proyectos.El Ministerio de Instrucción Pública le encargó la organización de las exposiciones industriales anuales. En ellas Vivaceta obtuvo dos medallas de oro, una de plata y otra de bronce, como tallador ornamentista, dibujante y carpintero.La Sociedad de Instrucción PúblicaHacia 1858, la Sociedad de Instrucción Pública lo designó como miembro de la Junta Directiva de la asociación, junto a otros distinguidos personajes como Miguel Luis Amunátegui, Álvaro Covarrubias, Benjamín Vicuña Mackenna, Domingo Santa María y Joaquín Blest Gana, hermano de Alberto.Como miembro de la Junta, Fermín Vivaceta se preocupó especialmente de la fundación y organización de escuelas nocturnas para obreros, en las cuales se desempeñó como inspector y profesor.La Sociedad de Unión de ArtesanosEl 12 de enero de 1862 se realizó la inauguración de la Sociedad de Unión de Artesanos, que fue el resultado de las iniciativas de Vivaceta en el marco de la crisis económica que afectó a la industria nacional, hacia 1858.Como presidente de la Sociedad y en unión con otros 162 socios fundadores, en el seno de este organismo Vivaceta impulsó una labor de socorros mutuos y, sobre todo, una actividad en pro de la instrucción del pueblo. Se considera a este tipo de entidades denominadas MUTUALIDADES, el antecedente inmediato de los Sindicatos en Chile.No obstante que llegó a ser un arquitecto muy respetado, nunca se olvidó de los trabajadores y, de hecho, el 20 de julio de 1862 se fundó la Escuela Nocturna Benjamín Franklin, gracias a su determinación y dedicación.También fue uno de los fundadores del Cuerpo de Bomberos de Santiago.Arquitecto y constructorEn su larga labor como diseñador y constructor discípulo del arquitecto francés neoclasicista Brunet Debaines?, Vivaceta realizó varios proyectos.En Santiago, participó en las construcción del edificio de la Universidad de Chile, la Iglesia del Carmen Alto, la capilla de Chuchunco, la torre de la Iglesia de San Francisco, las torres de las iglesias de San Agustín, de San Rafael, de las Monjas Rozas y Recoleta Franciscana. Además, trabajó en las casas particulares de Domingo Matte y Carlos Mac Clure.En Valparaíso, participó en la construcción del frontis del Portal Tagle, el Club Masónico y la Iglesia de los Doce Apóstoles, entre otras obras.A su ingenio se debe también la fabricación de los asientos de la Alameda de las Delicias, y él mismo labró la puerta de la Iglesia de San Agustín, en Santiago. También, dirigió la edificación del Mercado Central, y del cuartel del Cuerpo de Bomberos de Santiago, y de los fuertes Bueras ?para lo cual trabajó en forma gratuita?, además de algunos proyectos de viviendas urbanas en Valparaíso.Estilo que perduraLas soluciones arquitectónicas ideadas por Vivaceta fueron acertadas y funcionales. Los periódicos de la época hablaron con entusiasmo de las soluciones propuestas por él, como la torre y el reloj de la Iglesia San Francisco, que aún se conservan y que constituyen hitos urbanos de la ciudad.Su estilo quedó también grabado en la armoniosa composición de las torres del templo de San Agustín, luciendo su arte de ebanista.Vivaceta incorporó las inspiraciones góticas en las iglesias de Santiago, con la utilización de agujas que terminaban en una cruz.Hombre de trabajoLa vida de Fermín Vivaceta estuvo plena de actividades y trabajo. Durante la guerra con España, en 1865, se alistó en el Batallón Cívico de Voluntarios, trasladándose a Valparaíso, donde se incorporó a la 4a Compañía de Bomberos y a la Sociedad de Artesanos de esa ciudad.En enero de 1877 fundó la Asociación de Trabajadores con otros 48 socios, destinada a procurar poblaciones urbanas de obreros y así eliminar los conventillos existentes.Un visionarioSiendo liberal, nunca quiso tener una participación política activa, aunque apoyó las candidaturas de José Tomás Urmeneta, de Vicuña Mackenna y de Santa María.La figura de Fermín Vivaceta debe ser recordada como la de un visionario en el ámbito del naciente mundo obrero. Un reformador social que, respetando sus orígenes, entendió perfectamente que el imperativo de toda sociedad es procurar la educación y la dignidad de un hogar a todos sus miembros.Producto del progresivo deterioro de su estado de salud, debido a una parálisis que lo afectó en 1882, falleció en febrero de 1890.

martes, 7 de septiembre de 2010

EL DERECHO PRIVADO

BREVE RECAPITULACION DE CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO
H>S>D° NATURAL Y POSITIVO
DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.
RAMAS DEL DERECHO PUBLICO
CONSTITUCIONAL-
ADMINISTRATIVO-
PROCESAL-
PENAL

RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.
Así como en el Derecho Público no cabe duda que la rama más importante es el Derecho Constitucional, en Derecho Privado la rama más importante es el Derecho Civil
DERECHO CIVIL: El hombre nace, procrea y muere, como el resto de los seres vivos y el Derecho Civil, cuyo texto fundamental es el Código Civil, obra de don Andrés Bello de mediados del siglo XIX, estudia precisamente quienes son personas, el matrimonio, la filiación (hijos y sus derechos), las normas sobre sucesión por causa de muerte (herencia). Por supuesto estudia como se relacionan las personas entre sí, esto es, estudia los CONTRATOS, y también aquello que es objeto de contratos, esto es, los BIENES.El Derecho Civil, es conocido también como Derecho COMUN, pues si en alguna otra rama del Derecho Privado, la ley no dice algo, entonces se aplica el Derecho Civil. El texto fundamental del Derecho Çivil es el Código Civil

DERECHO COMERCIAL: Se refiere al comerciante, y a los actos de comercio. El texto fundamental del Derecho Comercial es el Código de Comercio
Hay otras ramas del Derecho Privado, como por ejemplo, Derecho Industrial, Derecho Agrícola, Derecho de Minería.
Esta división de Derecho Público y Derecho Privado nos viene desde ROMA. La estructura así concebida es muy rígida y se ve remecida para poder ubicar dentro de este esquema al Derecho del Trabajo, que nace mucho después de estar concebida esta estructura o andamiaje jurídico romano.
Por cierto que el Derecho del Trabajo se refiere a relaciones entre particulares, pero una de las partes, el trabajador es protegido por la ley. El Derecho Privado exige como lo primordial LA IGUALDAD entre las partes.Pero de otro lado, como ubicar al Derecho Laboral dentro del Derecho Público, cuando este se refiere al Poder.. Sin embargo vemos que LA LEY que es lo más importante en el Derecho Público, es aquí también muy importante, al punto de haber múltiples normas de protección (remuneración, maternidad, indemnizaciones, etc)
PARADOJA: El Derecho existe desde siempre H>S>D
EL TRABAJO existe desde siempre (GN, 3, 19)Pero el Derecho del Trabajo aparece a fines del siglo XIX y en Chile en el siglo XX, como veremos. El Derecho del Trabajo es la rama más nueva del Derecho, con excepción del Derecho Espacial y tal vez, de las normas que regularán el ciberespacio